• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 178/2022
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita que no es correcto el porcentaje de indemnización por estos gastos. La Sala comienza indicando que la normativa de aplicación para loas funcionarios del Institutos de Estudios Fiscales, no es contraria al principio de igualdad. La Sala considera que la cuantía fijada, no es suficiente existen gastos no tomados en consideración por la Administración (comisiones, suministros) y dificultades que encarecen el precio (mínimo lapso de tiempo para encontrar una vivienda antes del inicio del curso, elevado precio del arrendamiento de temporada o curso escolar respecto del de vivienda habitual), además del propio importe mínimo de los gastos de manutención diarios, que hacen que 930,33 euros mensuales no cubran la estancia en Madrid sin exigir al alumno una autofinanciación en cuantía importante, sean cuales sean sus circunstancias personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 375/2021
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014 , invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 617/2021
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la respuesta dada en otras sentencias a la cuestión de interés casacional. No concurre el presupuesto determinante del ejercicio de la acción restitutoria del enriquecimiento injusto: que se hubiera acreditado por la Administración que la mercantil [...] ha percibido del Estado, a través del procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos por el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, el importe de las cuantías que le fueron satisfechas con anterioridad por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid como compensación del mayor coste soportado en el precio de los carburantes, debido a estar sujeto al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7097/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien el Ayuntamiento reconoce que la empresa prestaba el servicio de saneamiento a dos urbanización, se niega a pagar al no existir la preceptiva ordenanza fiscal que diera cobertura al pago de esas tarifas. La sentencia señala que el servicio de saneamiento de las aguas residuales no implicaba el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, por lo que no era preceptivo que lo prestara de forma directa el Ayuntamiento, de modo que podía hacerlo de forma indirecta, mediante la modalidad de concesión contemplada en los artículos 8 y 251 a 265 de la LCSP de 2007, con la facultad de poder optar por retribuir a la concesionaria mediante una tarifa o precio a satisfacer directamente por los usuarios, a través de una retribución de la propia entidad local contratante, o combinando ambas formas, pero con la advertencia de que, en cualquiera de esas alternativas, se estaba en presencia de una prestación patrimonial de carácter público de naturaleza no tributario. La concesionaria tenía derecho a recibir el importe de las tarifas aprobadas. Se produjo el enriquecimiento injusto o sin causa, al haber visto incrementada esa entidad local su patrimonio, con el correlativo empobrecimiento de la concesionaria que prestó el servicio, sin que ello hubiera obedecido a su propia iniciativa, ni a su voluntad maliciosa, por lo que se daban las exigencias que sobre esas institución reconoce la constante jurisprudencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 294/2021
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la respuesta dada en otras sentencias a la cuestión de interés casacional. No concurre el presupuesto determinante del ejercicio de la acción restitutoria del enriquecimiento injusto: que se hubiera acreditado por la Administración que la mercantil [...] ha percibido del Estado, a través del procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos por el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, el importe de las cuantías que le fueron satisfechas con anterioridad por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid como compensación del mayor coste soportado en el precio de los carburantes, debido a estar sujeto al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 608/2021
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso reiterando la respuesta que la Sala ha dado en sentencias anteriores a la cuestión planteada en el auto de admisión del recurso de casación: La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1829/2021
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014 , invocando como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1802/2021
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de resarcimiento o restitución basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea, invocando como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se discute la ejecución de las obras y la anuencia de la Administración sobre la misma, por lo que la cuestión a dilucidar es si el hecho de que esas obras no aparecieran en el objeto del contrato del que la mercantil apelante resultó adjudicataria impediría la obligación de pago de la cantidad pretendida como contraprestación a los trabajos. La falta de recepción de la obra puede actuar en el caso de autos como impedimento al reconocimiento del derecho del contratista ya que, como pone de relieve la sentencia apelada, hubo dos intentos de recepción de la obra: el 27 de septiembre de 2021 y 9 de mayo de 2023 , ambos frustrados por discrepancias entre lo ejecutado y lo contemplado. En el largo intervalo que medió entre esos dos intentos, el Ayuntamiento no actuó como previene el art. 243. 2 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público según el cual "Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato." Los términos de este último inciso revelan que no cabe asumir una situación de espera indefinida para la recepción de las obras sino que, o bien se concede un segundo plazo improrrogable o se declara resuelto el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8950/2022
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de una sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el impuesto sobre el patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.